Consejo del IEPC emite la resolución

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Con base en el derecho de asociación y faltas en el convenio
El TEED emitió su dictamen tomando en cuenta el derecho de asociación que tienen los partidos políticos.

Por: Graciela Rosales Padilla.
La resolución que declaró improcedente la candidatura común, se fundamenta en el derecho de asociación, el sello que debió haber sido por la directiva de uno de los partidos y la falta en el convenio, del porcentaje de participación de cada partido, declaró Norma Beatriz Pulido Corral.
La consejera del IEPC, explicó que fueron tres los elementos que tomaron en cuenta, conforme a los estatutos se dice literalmente que, tendrán derecho a coaligarse los partidos políticos e implementarse con frentes en relación con otros partidos políticos.
Se consideró que el sello que tenía la solicitud de la candidatura común debió haber sido por la para parte directiva de uno de estos partidos políticos que pertenecen el día de hoy a una candidatura común.
Y en tercer punto, el convenio correspondiente no cumplió con el requerimiento de establecer el porcentaje con que iba a participar cada partido político.
Por su parte el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), emitió su dictamen tomando en cuenta el derecho de asociación que tienen los partidos políticos y con plenitud de jurisdicción que les permite actuar un tanto más allá de la norma y del análisis, así como el derecho a la candidatura común, revocando la resolución emitida por unanimidad por el Consejo del IEPC.
En acato y respeto a esa revocación, ya se enviaron requerimientos a los partidos solicitando documentación, se están esperando los términos legales y los derechos de los partidos políticos para que, si omiten algún documento de los candidatos, hagan la debida reposición.