Denuncian propaganda de Enríquez en el Centro Histórico

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  • Usuarios de Twitter y Facebook, desde sus perfiles hicieron saber su descontento.

Aarón Quiñones/ La Voz de Durango

A través de las redes sociales llegó hasta la redacción de La Voz de Durango, un señalamiento por colocación indebida de propaganda electoral en el Corredor Constitución y avenida 20 de Noviembre de la Zona Centro de esta ciudad capital. Fueron diversos los usuarios de Twitter y Facebook, quienes desde sus perfiles hicieron saber su descontento por las mamparas de cerca de dos metros de alto y 1.60 del candidato a la presidencia y actual alcalde con licencia José Ramón Enríquez Herrera.

Se señala como indebida esta “puesta” de propaganda política en base a la reglamentación que el propio ayuntamiento aprobó y publicó desde el 2017 en su Gaceta Municipal en donde en su Sección VII, referente a la Propaganda Política y Electoral, se cita textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 88.-

Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda o publicidad política se sujetaran a las disposiciones aplicables de las leyes electorales, a los términos y condiciones que establece este Reglamento, así como de los acuerdos y convenios que el Ayuntamiento celebre con las Autoridades Electorales.

ARTÍCULO 89.-

En la colocación de la propaganda electoral, los partidos y candidatos observaran las siguientes reglas:

  1. No podrán pegarse o pintarse en elementos del mobiliario urbano, carretero o ferroviario; ni podrá fijar publicidad o propaganda en los elementos de la naturaleza que constituyen espacios del paisaje; (Caso del Corredor Constitución)
  2. No podrán colgarse, fijarse o pintarse en Centro Histórico, monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, jardines públicos, puentes vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos o en cualquier sitio que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.

III. La propaganda política no podrá colocarse de un extremo a otro de la vía pública;

  1. El particular que preste su barda para propaganda electoral deberá de hacerse cargo de repintar en 30 días naturales después de la elección; y
  2. No podrán colocarse anuncios en formatos de mampara o fijo (Ambos casos en cuestión son mamparas).

Los objetos señalados pueden constituir también una falta al reglamento electoral, sin embargo, será la autoridad especializada en la materia quien determine su legalidad.