Los errores en las acuñaciones de 8 reales de 1824 en la Ceca de Durango (1ª Parte).

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Por José Antonio Juárez / Museo de Numismática de Durango-ANUD

En la historia de la Casa de Moneda nos hemos encontrado con muchas facetas de cuestiones interesantes por las cuales se tiene una rica variedad de monedas que se acuñaron en sus 84 años de existencia con sus diseños, leyendas y variedad de metales que nos hemos encontrado sin que éstas estén registradas en los diferentes catálogos que se han publicado por grandes numismáticos nacionales e internacionales.
En esta ocasión, nos referimos a unas acuñaciones verdaderamente fascinantes que son muy coleccionables, se trata de las monedas de 8 reales del año de 1824 con sus Águilas de perfil, y que hoy en día, se cotizan muy elevados sus valores, y que, gracias a los archivos que se resguardan en el Archivo General de la Nación, hemos podido resolver tantas incógnitas de datos desconocidos por muchos de nosotros que investigamos como sucedieron y así poder difundirlo para todos los interesados en este tema de las monedas acuñadas en la ceca de Durango.
Para entender este proceso de cómo se deberían de acuñar las nuevas monedas iniciaremos con el primer decreto del soberano congreso constituyente del 1° de agosto de 1823 y en cumplimiento también del 14 de abril de ese mismo año que dice lo siguiente:
El soberano congreso mexicano ha tenido a bien decretar lo siguiente.
1.- Dispondrá el gobierno que a la mayor brevedad y por los mejores grabadores, se abran nuevas matrices para substituir a las que hasta ahora sirven para acuñación de moneda.
2.- Tendrán un anverso común las monedas de oro, plata y cobre, estampándose en ellas el escudo de armas de la nación mexicana con la inscripción en la circunferencia: REPÚBLICA MEXICANA. (Decreto de abril 14 de 1823).
3.- En el anverso de la de plata se pondrá un gorro en que se halle diagonalmente escrito “LIBERTAD”, de cuyo centro partirán varias ráfagas de luz, expresándose además su valor respectivo, el lugar y año de su fabricación, las iniciales de los nombres de los ensayadores y su ley.
4.- En el reverso de la de oro se presentará una mano con una varilla, en cuyo extremo superior se colocará el gorro de la libertad, descansando todo en un código abierto, con la inscripción en la circunferencia: LA LIBERTAD EN LA LEY, con las marcas o señales que en el artículo anterior se designan para la moneda de plata.
5.- En el anverso de la de cobre se colocaran dos palmas formando orla, y en el centro (excepto la ley y los nombres de los ensayadores) las marcas expresadas en los artículos precedentes.
6.- Cuidará el gobierno, al tiempo de publicar este decreto, de manifestar al público, que las leyes de las monedas de oro y de plata son las mismas que las del gobierno Español de cuarenta años a esta parte. (Continuará…).