Piden declarar contingencia sanitaria para garantizar derechos laborales

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  • La Ley Federal del Trabajo señala que en caso de contingencia sanitaria el patrón puede suspender la relación de trabajo sin pagar el salario íntegro y solo un salario mínimo al día por 30 días. 

AGENCIAS

CIUDAD DE MÉXICO

Es necesario que el gobierno federal emita ya la  declaratoria de contingencia sanitaria para garantizar los derechos de los trabajadores, estipulados en la ley, durante el confinamiento por la pandemia del Covid-19, consideró el exsubsecretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Avante, en entrevista con Nacho Lozano en De Pisa y Corre.

“Marque esta acción extraordinaria en materia de salud y específicamente diga se cierran todos estos centros de trabajo, que involucre presencia física y desplazamiento y se indique, se apliquen los supuestos de la ley del trabajo para salvaguardar el pago de los trabajadores”, expresó el exfuncionario.

Además, llamo a recurrir al diálogo social, al pacto con empresarios, sindicatos y gobierno federal para llegar a un acuerdo en beneficio de los trabajadores y liberar recursos para las pequeñas y medianas empresas, con el fin de preservar las fuentes de empleo.

El exfuncionario advirtió que cuando se presenta una suspensión de actividades en los centros de trabajo por cuestiones ajenas al empleado, como la actual crisis sanitaria del coronavirus, el trabajador no puede ser despedido.

“Una cosa es suspender actividades, otra cosa es suspender las relaciones de trabajo y otra cosa es el término de la relación de trabajo… ña suspensión de actividades no es justificación para despedir a los trabajadores o pedirle la renuncia. El trabajador puede demandar indemnización al patrón si se presenta esta situación”, agregó.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo señala que en caso de contingencia sanitaria el patrón puede suspender la relación de trabajo sin pagar el salario íntegro y solo un salario mínimo al día por 30 días.

“Qué dice la ley Federal del Trabajo en caso de contingencia, de existir una contingencia sanitaria el patrón puede suspender temporalmente las relaciones de trabajo, pero aquí como puedes ver la ley no deja al trabajador sin ingresos”, enfatizó.