Instala IEPC Consejos Municipales Electorales

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  • Para proceso electoral 2020-202l. 
  • Se realizó a través de sesiones en modalidad virtual.

Durango, Dgo.

Fueron instalados en tiempo y forma los nueve Consejos Municipales Electorales Cabeceras de Distrito, que son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por la ley y demás disposiciones relativas, informó Roberto Herrera Hernández.

El consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), señaló que la instalación se realizó a través de Sesiones de Instalación en modalidad virtual o a distancia, esto derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Precisó que dichos Consejos Municipales, tienen entre otras funciones, cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia; recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia.

De igual manera, son los encargados de registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo; registrar a las y los candidatos correspondientes; recibir del Consejo General las listas nominales de electores; recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de  la ley  a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas.

Es también obligación de los Consejos Distritales, Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas; registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales; publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en la ley; sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido; en este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo; cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla.