Avala Comisión dictamen para aprovechar agua de lluvia

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De la redacción

La Comisión de Gobernación tras analizar el dictamen de las reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado en el Congreso del Estado, aprobó la iniciativa para aprovechar el agua de lluvia, la cual fue presentada en su momento por el diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Gerardo Villarreal Solís, quien señala que es importante promover entre sus habitantes el uso y aprovechamiento de agua de lluvia, a través de sistemas de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento, por medio de construcción o instalación de tanques o cisternas pluviales.

Durango cuenta con un alto potencial para el empleo por parte de los ciudadanos de métodos de captación de agua pluvial, por lo que las autoridades deben promover estas técnicas entre los duranguenses.

La captación de agua de lluvia es un medio fácil de obtener agua para consumo humano y/o uso agrícola; en muchos lugares del mundo con alta o media precipitación y en donde no se dispone de agua en cantidad y calidad necesaria para consumo humano, se recurre al agua de lluvia como fuente de abastecimiento.La captación del agua de lluvia con fines domésticos se acostumbra a utilizar la superficie del techo como captación.

Agregó, que este modelo tiene un beneficio adicional y es que además de su ubicación minimiza la contaminación del agua; adicionalmente, los excedentes de agua pueden ser empleados en pequeñas áreas verdes para la producción de algunos alimentos que puedan complementar su dieta.

Si se quiere utilizar el agua de lluvia para consumo humano se recomienda que pase por un proceso de potabilización, ya sea: osmosis inversa, cloración, rayos ultravioletas (UV), purificación por ozono, entre otros.

De esta manera, expuso el legislador, los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidieron con el objeto de la propuesta, adicionando que, para aprovechar integralmente el agua captada se requiere un proceso de tratamiento, por lo cual, incluimos este concepto dentro de las atribuciones que se adicionan al municipio respecto del objeto de la iniciativa.      

Además, se establece que los ayuntamientos deberán expedir o adecuar la normatividad necesaria para hacer efectivas las reformas contenidas en el presente decreto en un término no mayor a 60 días.